lunes, 15 de febrero de 2016

Banavih

Banavih


Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), Institución con autonomía funcional y financiera, con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. 

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV

El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados, 2% pagado por el empleado y 1% pagado por el trabajador; el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a crédito por ley de política habitacional. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono, mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco días de cada mes.

Aportantes del FAOV

Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia y quienes laboran de manera independiente. En ambos casos el aporte debe corresponder al 3% del ingreso integral mensual del trabajador.


DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN ESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Artículo 30.

El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
  1.  El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. 
  2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador. 
  3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador. 
  4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. 
  5.  El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo. 

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.  

Artículo 1.

La afiliación al sistema del  fondo de ahorro para la vivienda sera obligatorio para todas las personas jurídicas publicas o privadas constituidas legalmente en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

el plazo para efectuar tal registro sera de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o de su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.


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