La Contabilidad Mercantil
Nuestro Código de Comercio Vigente establece la obligatoriedad de todo comerciante, en su
Artículo 32°
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá, obligatoria mente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para
el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33°
El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido
previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares
donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no
existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota
de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el
Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la
oficina.
Artículo 34°
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el
comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor
y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán
mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en
este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales
operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo
vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que
impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y
ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los
pagos y cobros con motivo de éstas.
finalmente en su
Artículo 260°
Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la
compañía deben llevar:
- El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
- El libro de actas de la asamblea.
- El libro de actas de la Junta de administradores.
Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus
deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos
no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.
0 comentarios:
Publicar un comentario