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Si su respuesta es Si, una vez cerrado el ejercicio fiscal solo tiene 60 dias continuos para declarar y pagar

10 consejos para crear empresas rentables

sábado, 27 de febrero de 2016

El INCES











EL INCES 

Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito según gaceta oficial N° 40.378, de fecha 25 de marzo de 2014, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.



Obligatoriedad de Inscribirse:

Artículo 51. 

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 

Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.


Contribución parafiscal de las entidades de trabajo 

Artículo 49. 

Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre. 

 El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.


Artículo 50.

Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. 

Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago. 


lunes, 15 de febrero de 2016

Banavih

Banavih


Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), Institución con autonomía funcional y financiera, con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. 

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV

El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados, 2% pagado por el empleado y 1% pagado por el trabajador; el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a crédito por ley de política habitacional. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono, mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco días de cada mes.

Aportantes del FAOV

Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia y quienes laboran de manera independiente. En ambos casos el aporte debe corresponder al 3% del ingreso integral mensual del trabajador.


DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN ESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Artículo 30.

El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
  1.  El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. 
  2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador. 
  3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador. 
  4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. 
  5.  El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo. 

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.  

Artículo 1.

La afiliación al sistema del  fondo de ahorro para la vivienda sera obligatorio para todas las personas jurídicas publicas o privadas constituidas legalmente en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

el plazo para efectuar tal registro sera de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o de su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.


domingo, 14 de febrero de 2016

Gaceta 40.846: SENIAT reajusta Unidad Tributaria a Bs. 177 (+18%)

viernes, 12 de febrero de 2016

Fona



Fondo Nacional Antidrogas 





El objeto del FONA es servir de órgano financiero de apoyo a la ONA, encargado de administrar los recursos que se le asignen, con el fin de destinarlos al financiamiento de la prevención integral social y de la prevención en legitimación de capitales (derivados del tráfico de drogas), así como a la lucha contra la producción, uso y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus modalidades conexas, y a la lucha contra el uso ilícito de sustancias químicas, precursores y esenciales. De igual forma, el FONA podrá prestar servicios a las personas jurídicas, públicas y privadas, en materia de formación, capacitación y adiestramiento en prevención, tratamiento y rehabilitación. 

SUJETOS PASIVOS (PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS

PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS (ARTÍCULO 32 LOD):

Las Personas Jurídicas: públicas y privadas que ocupen 50 o más trabajadores deben liquidar el uno (1) % de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el FONA DENTRO DE LOS 60 DÍAS CONTINUOS DESPUÉS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO RESPECTIVO. No se toma en consideración la actividad realizada ni su condición. Solo basta con que tenga 50 o más trabajadores para ser considerado “Contribuyente” DE LOD... 

Grupos Económicos: Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. La consolidación se refiere al plantel (nómina) de trabajadores sumándose las nóminas de cada empresa del grupo. Cada empresa del grupo económico paga por separado y se convierte en un contribuyente de la LOD. Si una empresa perteneciente al grupo económico tiene menos de 50 trabajadores, igualmente se convierte en un sujeto pasivo obligado a cumplir con la L.O.D. por el solo hecho de pertenecer al grupo económico. Los criterios que se toman para considerar un grupo económico son los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 22 de su Reglamento. Los criterios son: 

  • Dominio accionario de una persona jurídica sobre otra o cuando los accionistas con poder de decisión fueran comunes. 
  • Iguales juntas directivas (las mismas personas). 
  • Utilización de una idéntica denominación, marcas, emblemas, etc. 
  • Desarrollen en conjunto actividades que evidencian su integración
PERSONAS JURÍDICAS FABRICANTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO Y SUS MEZCLAS COMO CHIMÓ O IMPORTADORES DE ÉSTAS SUSTANCIAS (ARTÍCULO 34 LOD) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.
  • Monto de la contribución especial: El pago es del 2% de sus ganancias o utilidades en operación del ejercicio. Este pago del 2% es considerado como “contribución especial” derivado del principio de la responsabilidad social destinada a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de “Centros” de prevención, desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas como el chimo.
  • La contribución especial es adicional al aporte ordinario del 1% para un pago total del 3% que deberán pagar este tipo de contribuyentes. Esta contribución especial será declarada y pagada ante el FONA dentro de los 60 días continuos siguientes contados a partir del cierre del ejercicio fiscal. 

jueves, 11 de febrero de 2016

10 Consejos para Crear Empresas Rentables

El objetivo de todo empresario o administrador es lograr que su empresa se consolide en el mercado y se convierta en una organización sostenible, rentable y sustentable, sin embargo, este es un objetivo que poco consiguen.
Una cosa es crear una empresa y otra muy distinta es lograr que ésta sea rentable y se consolide en el mercado; y si bien es cierto que no existen secretos para el éxito empresarial, los expertos coinciden en que existen ciertos aspectos que influyen en el éxito o fracaso de una empresa. La eficiencia, rentabilidad y el compromiso y esfuerzo de todos los trabajadores, son algunos de estos aspectos.
A continuación te compartimos una lista de consejos que puedes aplicar para iniciar con éxito tu nueva empresa o para mejorar los resultados de tu emprendimiento si es que ya has empezado.
Crear empresas rentables

1.- Descubrir nuevas oportunidades:

En realidad no es necesario inventar algo nuevo, sino estar alerta a las nuevas oportunidades que se nos pueden presentar, el algunas ocasiones es posible tomar una idea o producto existente, y a partir de esta desarrollar una innovación o valor agregado, complementándolo o diferenciándolo.
También podemos buscar diferentes maneras de realizar algo ya existente, o que no se ha desarrollado adecuadamente, esto es lo que hacen las empresas rentables.

2.- Dirigir correctamente la empresa:

La presencia del líder o en este caso el jefe es fundamental para crear empresas rentables ya que el primer paso para ser eficiente estará en sus manos.
El jefe debe estructurar la empresa de la mejor manera posible, asignar los puestos adecuados y elegir a los mejores candidatos para ocuparlos. La selección adecuada es fundamental para tener trabajadores eficientes, activos, respetuosos.

3.- Contar con un plan de negocios estratégico:

Para poder crear empresas rentables es muy importante establecer cuáles van a ser los pasos a seguir y realizar un buen plan de negocios nos ayuda a orientarnos hacia dónde vamos, y es una herramienta fundamental para presentar nuestro proyecto a los socios, inversionistas o clientes.
Las empresas rentables y por lo tanto eficientes tienen claramente definidos sus objetivos y estrategias para alcanzarlos y son capaces de perseguirlos y cumplirlos.
El plan de negocios estratégico debe marcar las directrices y el comportamiento para que una organización alcance las aspiraciones que se planteado.

4.- Dejar claras las responsabilidades de los empleados:

Los trabajadores deben tener claro las condiciones en las que trabaja la empresa, tales como: los horarios, sus beneficios, responsabilidades, etc. para trabajar de la mejor manera posible.
Los trabajadores son el principal capital de la empresa, así que hay que asegurarse de invertir en ellos, capacitarlos en las nuevas tecnologías y en los ámbitos necesarios que su empresa requiera.

5.- Administrar correctamente el tiempo laboral:

Muchas veces las empresas ineficientes terminan trabajando mas horas que las adecuadas o bajo condiciones de stress.
Utilizar adecuadamente el tiempo en la empresa es fundamental para ser eficientes, asegúrese de fijar reuniones en horarios preestablecidos y evitar pasarse de estos horarios, fije tiempo también para el esparcimiento y la diversión. Los proyectos y tareas más difíciles deberá programarlos con la mayor anticipación posible.

6.- Valorar el trabajo en equipo:

La participación de los trabajadores se traduce en mayor rendimiento, para poder crear empresas rentables es condición de eficiencia creer en el trabajo de los demás, escuche sus ideas e incorpórelas dentro de su plan estratégico.
Cuando sus colaboradores realmente entienden hacia donde va la empresa, estarán mucho mas dispuestos a trabajar por ella, una empresa eficiente tiene empleados motivados y promueve su crecimiento, así que asegúrese entonces de brindarles los mayores beneficios posibles.

7.- Revisar siempre los costos e Ingresos:

Uno de los pasos primordiales para crear empresas rentables es analizar cuál será el costo del proyecto, lo que nos ayudará a determinar cuál es el capital que necesitamos para llevarlo a cabo y el tiempo en el que recuperaremos la inversión.
También es importante identificar cuáles serán nuestros costos e ingresos para proyectar las posibles utilidades.

8.- Aprovechar las últimas tecnologías:

Para poder crear empresas rentables la tecnología es fundamental para hacerlas eficientes, ya que muchas de estas tecnologías pueden facilitar el trabajo, permitiendo lograr las metas con mayor rapidez y utilizando la menor cantidad de recursos.
Para los clientes, una empresa eficiente es capaz de cumplir y exceder sus expectativas, y estar a la mano de las últimas tecnologías es una herramienta fundamental para lograrlo.

9.- Establecer objetivos a corto y largo plazo:

Debemos establecer objetivos, tanto a corto, mediano y a largo plazo, debemos planificar nuestro camino hacia negocios rentables que la satisfaga y recompense de la misma manera.
Fíjese en donde esta en este momento y luego trate de imaginar y completar los pasos faltantes que la llevarán de donde está ahora al lugar en el que quiere estar en un momento específico del futuro.

10.- Evaluar y Controlar:

Además de llevar a cabo empresas rentables y eficientes, es de vital importancia evaluar constantemente como se va desarrollando el trabajo en nuestras empresas, para realizar los cambios o ajustes necesarios, y si es que es necesario identificar el momento adecuado para retirarse.
Al mismo tiempo este proceso nos sirve para realizar un análisis sobre los errores cometidos y no cometerlos en un futuro, así como saber que estrategias nuevas debemos implementar

Deberes Formales Empresarial

Deberes Formales:

Concluido el protocolo ante el Registro Mercantil, la recién constituida empresa deberá inicial el proceso de cumplimiento de los Deberes Formales:

 

Articulo  155 del Código Orgánico Tributario

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán


1)      Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
    • Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
    • Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
    • Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
    • Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
    • Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2)      Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3)      Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4)      Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5)      Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6)      Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7)      Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8)      Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Entes donde debes Inscribir la Empresa

  • Seniat
  • Sundde
  • Seguro Social
  • Banavih
  • Minpptras
  • Fona
  • Fonacit
  • FND
  • Inpsasel
  • Conapdis
  • Otros (según su función)







miércoles, 10 de febrero de 2016

Que es el SAREN











SAREN

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, ...

martes, 9 de febrero de 2016

Superintendencia de Precios Justos









La Sundde es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela, creada para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, a través de fiscalizaciones e inspecciones.


Quienes debe estar inscritos?

En el Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de precios justos se establece la obligatoriedad de inscripción de toda persona natural y jurídica que desarrollen actividades económicas en el país.

Articulo 2, Sujeto de aplicación y  Articulo 19 la obligatoriedad de Inscripción.  


No has inscrito tu empresa? ten en cuenta 

lo siguiente:

Articulo 46:
serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de 48 horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) unidades tributaria quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimiento:

3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el registro único de personas que desarrollen actividades económicas. 

para mayor información le invitamos a visitar nuestra sección de leyes vigentes:Ley Orgánica de Precios Justos

Que es el Seniat y quienes están sujetos a la inscripción










El Seniat


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o SENIAT es el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional de Venezuela. Fue creado el 10 de agosto de 19941 con la fusión de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) creado el 21 de mayo de 1993 y el Servicio Nacional de Administración Tributaria(SENIAT) creado el 23 de marzo de 1994.

Quienes deben estar Inscritos (Rif)

Los artículos 1 y 2 de la Providencia Administrativa 0048 nos indica quienes si y quienes no están sujetos a la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal. Con esto, el documento RIF pasaría a ser técnicamente una cédula fiscal
Como muy bien se indica, personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deben efectuar trámites ante unidades de la Administración Pública están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal

Artículo 1 
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante cualquier ente u órgano de la administración pública, deberán inscribirse en el RIF, conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa. 

Igualmente deberán inscribirse en el RIF, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no poseen establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo. 

Artículo 2 
No están obligados a inscribirse en el RIF: 
  1. Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieran. 
  2. Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.

lunes, 8 de febrero de 2016

Leyes Vigentes

Copias Certificadas









Cuando hacemos mención a la copias certificadas, nos referimos al expediente archivado en el Registro Mercantil del documento constitutivo y sus modificaciones, así como, credenciales de los profesionales que intervienen en la conformación, es decir, abogado, contador, soportes del capital y las credenciales del comisario.

Comúnmente se tramita para acceder a la información histórica de dichas escritura y que Entes como el Servicio Nacional de Contrataciones la solicita en forma expresa entre sus requisitos para la inscripción o renovación de empresa ante dicho Ente.

Libros Contables y Legales









 La Contabilidad Mercantil


      Nuestro Código  de Comercio Vigente establece la obligatoriedad de todo comerciante, en  su

Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoria mente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

       Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. 

Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. 

Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. 

finalmente en su

Artículo 260° Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 
  1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga. 
  2. El libro de actas de la asamblea. 
  3. El libro de actas de la Junta de administradores. 


Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número. 

Que son las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias










Actas de Asamblea

Las empresas deben llevar un libro de Actas de Asambleas en las que se hace constar todos los acuerdos tomados por los socios o accionistas.
En dicho libro se encuentran transcritas las decisiones que han tomado los socios y que se encuentran incorporadas en las Actas de Asamblea.

Hay dos tipos de Asambleas: las Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una vez al año dentro de la fecha que determine los estatutos se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes asuntos:
  1. Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe del comisario.
  2. Nombramiento de Administradores. 
  3. Nombra al comisario.
  4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos. 
  5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido
Las Asambleas Extraordinarias, se podrán convocar en cualquier tiempo y tratarán, entre otros, de los siguientes asuntos:

  1. Disolución anticipada de la sociedad. 
  2. Prórroga de su duración
  3. Fusión con otra sociedad
  4. Venta del activo social. 
  5. Reintegro o aumento del capital social.
  6. Reducción del capital social.
  7. Cambio del objeto de la sociedad
  8. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley

sábado, 6 de febrero de 2016

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

¿Qué es el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Es un impuesto que grava, entre otros, los débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizado en los bancos e instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT.

¿Quiénes son los contribuyentes especiales?

Son aquellos calificados y notificados expresamente con tal condición mediante providencia administrativa de la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT en la Región de su jurisdicción.

¿Existe algún monto mínimo para la percepción del impuesto?

No existe monto mínimo, por lo que el impuesto recae sobre cualquier operación sujeta, siempre que se trate de un contribuyente del IGTF.

¿Cuál es la Alícuota del Impuesto?

La alícuota de impuesto es de 0,75 % sobre el monto de cada débito o retiro efectuado en los instrumentos financieros.

¿Quiénes son los Sujetos Obligados o contribuyentes de este impuesto?

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a un sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. 
  3. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que, realice pagos por cuentas de persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

¿Cuáles son las Operaciones Exentas del IGTF?

El primer endoso de Cheques, Valores, Depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro Instrumento Negociable.


Débitos que generen los Títulos Valores emitidos o avalados por la República o el BCV: Compra, Venta, Liquidación del Capital e  Intereses y Transferencia de la Custodia.

  • La Transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular.

  • Débitos en Cuentas Corrientes de: Misiones Diplomáticas o Consulares, y sus Funcionarios Extranjeros acreditados en Venezuela.
  • Débitos en Cuentas o Emisión de Cheques para Pago de Tributos a nombre de la Tesoro Nacional.

¿A qué Transacciones Financieras aplica el IGTF?

Pago de Cheque.
Retiro en Cuenta.
Cheque Recibido en Depósitos.
Pago de Impuesto con Cargo en Cuenta o Cheque  cuyo destinatario sea diferente al Tesorería Nacional.
Cobro de Comisiones por Servicios.
Emisión de Cheque de Gerencia con Forma de Pago: Efectivo, Cargo en Cuenta y Cheque.
Pago de Servicios con Forma de Pago: Cargo en Cuenta y Cheque.
Transferencias, Compra o Ventas de Títulos Valores que NO estén avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por el BCV o de Títulos no negociables en la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores

¿Qué es un Sujeto Vinculado?

Son aquellos que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

¿Un sujeto vinculado está sujeto a percepción de IGTF en su cuenta bancaria?

No. La declaración y el pago del impuesto que se genere en sus operaciones se hará conforme a lo previsto en el Calendario de Pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el SENIAT, a través del Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve), de acuerdo a las especificaciones técnicas allí previstas.

Consideraciones Generales


El IGTF se reflejará en el movimiento de la cuenta como nota de débito por ITF 0750.

Si el cliente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta deberá realizar el cálculo del monto a retirar (descontado el monto del IGTF).
Las transacciones de Emisión de Cheques de Gerencia para el Pago de tributos al Tesoro Nacional están exentas del IGTF.