Fondo Nacional Antidrogas
El objeto del FONA es servir de órgano financiero de apoyo a la ONA, encargado de administrar los recursos que se le asignen, con el fin de destinarlos al financiamiento de la prevención integral social y de la prevención en legitimación de capitales (derivados del tráfico de drogas), así como a la lucha contra la producción, uso y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus modalidades conexas, y a la lucha contra el uso ilícito de sustancias químicas, precursores y esenciales. De igual forma, el FONA podrá prestar servicios a las personas jurídicas, públicas y privadas, en materia de formación, capacitación y adiestramiento en prevención, tratamiento y rehabilitación.
SUJETOS PASIVOS (PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS.
PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS (ARTÍCULO 32 LOD):
Las Personas Jurídicas: públicas y privadas que ocupen 50 o más trabajadores deben liquidar el
uno (1) % de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el FONA DENTRO DE LOS
60 DÍAS CONTINUOS DESPUÉS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO RESPECTIVO. No se toma en consideración la actividad realizada ni su condición. Solo basta con
que tenga 50 o más trabajadores para ser considerado “Contribuyente” DE LOD...
Grupos Económicos: Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a
los fines de cumplir con esta previsión.
La consolidación se refiere al plantel (nómina) de trabajadores sumándose las nóminas de cada
empresa del grupo. Cada empresa del grupo económico paga por separado y se convierte en un
contribuyente de la LOD. Si una empresa perteneciente al grupo económico tiene menos de 50
trabajadores, igualmente se convierte en un sujeto pasivo obligado a cumplir con la L.O.D. por el
solo hecho de pertenecer al grupo económico. Los criterios que se toman para considerar un grupo
económico son los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 22 de su Reglamento. Los
criterios son:
- Dominio accionario de una persona jurídica sobre otra o cuando los accionistas con poder de decisión fueran comunes.
- Iguales juntas directivas (las mismas personas).
- Utilización de una idéntica denominación, marcas, emblemas, etc.
- Desarrollen en conjunto actividades que evidencian su integración
PERSONAS JURÍDICAS FABRICANTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO Y SUS MEZCLAS COMO CHIMÓ O IMPORTADORES DE ÉSTAS SUSTANCIAS (ARTÍCULO 34
LOD) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.
- Monto de la contribución especial: El pago es del 2% de sus ganancias o utilidades en operación del ejercicio. Este pago del 2% es considerado como “contribución especial” derivado del principio de la responsabilidad social destinada a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de “Centros” de prevención, desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas como el chimo.
- La contribución especial es adicional al aporte ordinario del 1% para un pago total del 3% que deberán pagar este tipo de contribuyentes. Esta contribución especial será declarada y pagada ante el FONA dentro de los 60 días continuos siguientes contados a partir del cierre del ejercicio fiscal.
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