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DEBERES FORMALES EMPRESARIAL
EL INCES
Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito según gaceta oficial N° 40.378, de fecha 25 de marzo de 2014, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.
Obligatoriedad de Inscribirse:
Artículo 51.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista organizará, dirigirá y mantendrá un registro
nacional de las entidades de trabajo sujetas a las
contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el
seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este
registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a su constitución y suministrar la información
requerida por el Instituto.
Contribución parafiscal
de las entidades de trabajo
Artículo 49.
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas
del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den
ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en
la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal
mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de
los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir
del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda
prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las
trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 50.
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que
den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están
en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento de sus
utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del
aporte para ser depositada al Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista, con la indicación
de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro
de los diez días siguientes al pago.
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