jueves, 11 de febrero de 2016

Deberes Formales Empresarial

Deberes Formales:

Concluido el protocolo ante el Registro Mercantil, la recién constituida empresa deberá inicial el proceso de cumplimiento de los Deberes Formales:

 

Articulo  155 del Código Orgánico Tributario

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán


1)      Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
    • Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
    • Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
    • Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
    • Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
    • Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2)      Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3)      Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4)      Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5)      Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6)      Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7)      Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8)      Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Entes donde debes Inscribir la Empresa

  • Seniat
  • Sundde
  • Seguro Social
  • Banavih
  • Minpptras
  • Fona
  • Fonacit
  • FND
  • Inpsasel
  • Conapdis
  • Otros (según su función)







0 comentarios:

Publicar un comentario